Sancionaron a dirigentes y club del Fútbol de Parana Campaña

En reunión celebrada por el TRIBUNAL DE DISCIPLINA de la Liga de Fútbol de Paraná Campaña el día 08 de Octubre del año 2014.
VISTO Los hechos ocurridos en la Sede de la Liga de Fútbol de Paraná Campaña el 03/09/2014, de los cuales, los miembros de este Tribunal fuimos testigos presenciales; y teniendo presente el acta de la reunión celebrada en dicha fecha, como así también la exposición policial efectuada por el Sr. Rubén Santiago Rezett Presidente de la LFPC, referida a estos hechos
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Presidente de la Liga ha sido victima de agresiones verbales y físicas por parte de los Presidentes de los clubes Deportivo Tuyango de Piedras Blancas e Independiente FBC de la localidad de Hernandarias, Sres. Ernesto Bruzera y Pedro Suárez, quienes realizaron agresiones verbales y físicas contra el Presidente de la Liga Sr. Rubén Rezett, con improperios y agravios e intimidaciones y amenazas, así como también con empujones, tomándolo de su vestimenta y los brazos e impidiéndole la salida de la sala de reuniones, cerrándole la puerta y apretándolo contra la misma.

Que asimismo, los agresores se expresaron con gritos y amenazas tales como:”de acá no te vas a ir”, y “quien mierda te crees”, y “yo te pago”, mientras que el Presidente de la Liga manifestaba que no lo tocaran.
Que también participó de las agresiones el Sr. Rubén Oscar Monzón, quien se encuentra expulsado por la misma Liga desde el día 28 de Julio del 2010, como fue publicado en Boletín Oficial 08/2010. De esta manera, participó de las agresiones manifestando improperios, agravios y amenazas contra el Presidente de la Liga, tal como “a este viejo de mierda lo voy a cagar a trompadas porque me suspendió la cancha”.
Que toda la violencia física y verbal desplegada por los mencionados no prosiguió, en razón de que el resto de los delegados y dirigentes que se encontraban presentes, los detuvieron, interponiéndose, hasta que el Presidente se pudo retirar de la sala de reuniones, donde aún así, continuaron las agresiones verbales por los mencionados, hasta que los mismos se retiraron.
Que, toda la actividad arriba descripta, se encuentra determinada en el artículo 246 inc. A y 253 del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal, lo que implica, que corresponde su aplicación a quienes lo llevaron adelante, los presidentes de los clubes Deportivo Tuyango de Piedras Blancas e Independiente FBC de Hernandarias, Sres. Ernesto Bruzera y Pedro Suárez.
Que por tal motivo se propicia su aplicación.
Que, en cuanto a la presencia y actividad desplegada por el Sr. Rubén Oscar Monzón, existen dos situaciones que no pueden ser soslayadas. En primer lugar, el Sr. Monzón se encuentra expulsado por la misma Liga, y en segundo lugar, concurrió a la reunión de la Liga en calidad de Presidente del club Unión FBC de Alcaraz.
En cuanto al primer aspecto, no puede pasar por alto que, ante la expulsión como jugador del Sr. Monzón, cobra vigencia el artículo 218 del Reglamento, que expresa: “art. 218 EXPULSION – EFECTOS- La pena de expulsión aplicada a jugador lo inhabilita permanentemente para actuar como jugador o en cualquier otro carácter o para desempeñar cualquier cargo o actividad en organismos de la Liga, instituciones afiliadas a la misma, a la A.F.A., o a la F.I.F.A.”
Por lo tanto, resulta evidente que la institución no dió cumplimiento a la expulsión del Sr. Monzón dispuesta por la Liga, constituyendo una desobediencia hacia la misma.
Por esta razón, es de aplicación el artículo 75 inc. B del Reglamento de Transgresiones y Penas

Que finalmente, este Tribunal considera apropiado recomendar a los miembros de la Liga, a realizar un repudio y/o rechazo público por todo lo ocurrido, y a tomar las medidas de seguridad necesarias, que permitan el normal desarrollo de las actividades que le son propias, asegurando la integridad física de todos sus miembros, y el decoro, respeto y caballerosidad en todo su actuar

Por ello, EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA LIGA DE FUTBOL DE PARANA CAMPAÑA RESUELVE:


ARTICULO 1º: APLICAR a los Presidentes de los clubes Deportivo Tuyango de Piedras Blancas e Independiente FBC de Hernandarias, Sres. Ernesto Bruzera y Pedro Suárez una sanción de 3 (tres) años de suspensión establecida en el articulo 246 inc. A del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal.-


ARTICULO 2º: LOS EFECTOS de esta suspensión a Dirigentes se enmarcan en los establecido en el articulo 253 del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal que dice:”La suspensión impuesta a dirigente de club implica la inhabilitación para ejercer en la Liga o en sus clubes afiliados cualquier clase de actividad directriz y todo cargo, tarea o función que este relacionada con asuntos referentes al fútbol. La inhabilitación es total. El dirigente así sancionado no podrá por ningún concepto, titulo o carácter, en lo que se refiere a las distintas actividades del club vinculadas al fútbol, representar ni asistir a reuniones de su Comisión Directiva ni a otras reuniones en las que se traten temas relacionados con la actividad de fútbol en cualquiera de sus aspectos (deportivo, económico, social, financiero, etc.). La violación a lo dispuesto en este articulo será sancionada con suspensión de uno a cinco años o expulsión de la Liga”.-


ARTICULO 3º: APLICAR a Unión FBC de la localidad de Alcaraz, una sanción de 4 (cuatro) meses de suspensión de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 inc. B del RTyP. Articulo 75 del RTyP “SUSPENSION A CLUB- Suspensión al club de tres días a dos años, según la gravedad de la falta…” inciso B “que no de cumplimiento a resolución emanada de los Cuerpos Colegiados de la Liga o de Autoridades de la misma siempre que el hecho constituya desacato o desobediencia.”


ARTICULO 4º: SE RECOMIENDA a los miembros de la Liga, a realizar un repudio y/o rechazo publico por todo lo ocurrido, y a tomar las medidas pertinentes que permitan el normal desarrollo de las actividades que le son propias, aseguren la integridad física de todos sus miembros, y el decoro, respeto y caballerosidad en todo su actuar.-


ARTÍCULO 5º: NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y DESE A CONOCER Y REGISTRESE.-


Maria Grande 08 de Octubre de 2014.-

Fdo: RIVAS Alberto, HEIN Daniel y AZAAD, Alejandro.-

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