Una ley de Miser jerarquiza a Secretarios de Juzgados de Paz

El presidente del bloque radical en Diputados destacó la media sanción alcanzada para el proyecto de norma que incorpora a secretarios de Juzgados de Paz a la categoría de Magistrados y Funcionarios Judiciales. De superar el trámite legislativo en el Senado, se elevarán los porcentuales remunerativos de esas figuras conforme a las categorías del Juzgado de que se trate.

La iniciativa es de autoría del diputado Miser y recibió tratamiento y despacho conjunto de las comisiones de Legislación General y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Una vez en el recinto, el diputado José María Miser fundamentó su iniciativa de ley al resaltar que “el Poder Judicial en su organización colocó a los secretarios de Juzgados de Paz en situación de discriminación respecto de los alcances de la ley Nº 8069 y modificatorias, situación que viene a salvarse con esta norma”.

En otra instancia de su alocución, el titular de los radicales agregó que “la nueva Constitución Provincial en su artículo 191 señala que la Justicia de Paz debe ser letrada, en la idea de profesionalizar la función y mejorar el servicio de justicia; complementariamente, la normativa general hace un reconocimiento expreso de la tarea del funcionario judicial, incluidos los de los Juzgados de Paz, en referencia a las extensísimas funciones y atribuciones de los Secretarios”.

Sin embargo, cuando se redactan las normas salariales, los Secretarios de Jugados de Paz quedan fuera de la ley Nº 8069 y sus modificatorias, conocidas como 'de enganche', situación que viene a salvarse con esta propuesta de ley”, argumentó el radical.

En tal sentido, la ley de Miser estipula en su artículo 1º: “Modificase la Ley 8069, reconózcase e incorpórese a los señores Secretarios de los Juzgados de Paz en la categoría de Magistrados y Funcionarios Judiciales”. Luego, el artículo 2º reza: “Establécese el siguiente porcentual remunerativo para los Secretarios de Juzgados de Paz, conforme a la categoría del Juzgado de que se trate a saber: a) Secretario Juzgado de Paz de 1º categoría 52,5 % de la remuneración del Vocal del Superior Tribunal de Justicia. b) Secretario Juzgado de Paz de 2º categoría 44% de la remuneración del Vocal del Superior Tribunal de Justicia. c) Secretario Juzgado de Paz de 3º categoría 40% de la remuneración del Vocal del Superior Tribunal de Justicia”.

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