Plena vigencia de la Ordenanza N° 617/11 de Regulación y Uso del Suelo en Maria Grande

A mediados del mes de Mayo pasado encontró plena vigencia la Ordenanza N° 617/11 – Regulación del uso y Ocupación del Suelo de la ciudad de María Grande, que fuera sancionada en sesión ordinaria del Honorable Concejo Deliberante y promulgada mediante Decreto N° 021/11 dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal.

La importante normativa cuyo proyecto se remitiera al seno de dicho Cuerpo Legislativo por parte del propio Departamento Ejecutivo, establece para la jurisdicción de este Municipio un Código de Ordenamiento Territorial, alcanzando todos aquellos aspectos relacionados directa o indirectamente con el uso, la ocupación y subdivisión del suelo, la preservación de las condiciones ambientales y lo referido al ordenamiento urbanístico de jurisdicción municipal.

Vale destacar que para la elaboración del anteproyecto se han tenido como referencias otras disposiciones vigentes sobre la materia en algunas localidades cercanas y Municipios de otras provincias, para lo cual se trabajó teniendo en cuenta que en la planificación del desarrollo de una ciudad la ordenación urbana es fundamentalmente la resolución del conflicto entre el interés general derivado de la ciudad y del aprovechamiento del territorio en general como fenómeno social o colectivo y el interés particular o individual integrado a partir de las utilidades o los rendimientos de todos y cada uno de los poseedores del suelo o de bienes inmuebles. No obstante ello y sin dejar de observar que dicha ordenanza puede contener defectos que irán siendo determinados al momento de su aplicación práctica, ello no desestima posible modificaciones futuras persiguiendo un mayor perfeccionamiento de la misma, teniendo presente que es una herramienta de trabajo para solucionar los problemas que crean las aglomeraciones humanas y que hoy constituye lo que se ha denominado derecho urbanístico, sobre lo cual no registra mayores antecedentes la ciudad de María Grande. Lo que si debe expresarse con claridad es que todo lo atinente a los problemas consecuencia de concentraciones de población requieren limitaciones adicionales en relación al uso y la ocupación de terrenos privados en las comunidades urbanas y la cuestión de si la aplicación de la misma causa un perjuicio no debe resolverse por razonamientos abstractos sino en relación a las circunstancia concretas y concurrentes al caso de que se trate, siendo innegable que arribado a un conflicto entre los derechos privados adquiridos y las exigencias comunitarias, toca a los poderes públicos procurar una solución con la activa participación de las personas y los grupos sociales.

En lo que se considera con este disposición un importante avance para la ciudad en materia normativa, el propósito de la presente ordenanza es el de ordenar internamente el desarrollo del centro urbano con carácter general y de conjunto que constituye la ciudad de María Grande, pretendiéndose concretamente obtener un plan regulador dirigido a mejorar en todos sus aspectos a la ciudad.

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