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Dicha moratoria abarca a las Tasas que no fueran pagadas entre el 1º
de Enero de 2011 al 31 de Diciembre de 2015.-
Ello independientemente de que las mismas se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en procedimiento administrativo tributario o contencioso administrativo, verificadas en concurso preventivo, o incluidas en Regímenes de Regularización Ordinarios y extraordinarios, caducos al momento de entrada en vigencia del presente Régimen.
Se excluyen del presente régimen las deudas, respecto de los cuales se encuentren convenios de pagos vigentes a la fecha o se encontraren con juicios de Apremio Fiscal.-
En el articulo 3 de la norma se Dispónese que el plazo de acogimiento al Régimen Especial de Regularización Tributaria de la Municipalidad de Hasenkamp será de (60) sesenta días corridos desde la entrada en vigencia de la presente, vencido el plazo dispuesto para el acogimiento, el DEM podrá otorgar prórroga de treinta (30) días, si lo considere necesario.-
Las facilidades de pago son las siguientes:
a) Por
pago al contado de la totalidad de los períodos adeudados se condonará el
(100%) de los intereses y gastos administrativos que se hubieran acumulado a la
fecha del acogimiento.-
b) Por
pago en (2) dos cuotas, mensuales y consecutivas se condonará el (75%) de los
intereses y gastos administrativos que se hubieran acumulado a la fecha del
acogimiento. Primer cuota pagadera al momento del acogimiento.-
c) Por
pago en (3) tres cuotas, mensuales y
consecutivas se condonará el (50%) de los intereses y gastos administrativos
que se hubieran acumulado a la fecha del acogimiento. Sin interés de
financiación. Primer cuota pagadera al momento del acogimiento.-
d) Por
pago hasta (6) seis cuotas mensuales y consecutivas, con un interés por
financiación del uno por ciento (1%) mensual. (*)
e) Por
pago hasta (12) doce cuotas mensuales y consecutivas, con un interés por
financiación del uno por ciento (1%) mensual. (*)
f) Por
pago hasta (18) dieciocho cuotas mensuales y consecutivas, con un interés por
financiación del uno por ciento (1%) mensual. (*)
g) Por
pago hasta (24) veinticuatro cuotas mensuales y consecutivas, con un interés
por financiación del uno por ciento (1%) mensual. (*)
(*) Las opciones de pago
indicadas en los incisos d, e, f, g serán siempre con una entrega del diez por
ciento (10%) del monto a regularizar, y el saldo en cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, liquidadas por el Sistema Francés, las cuales tendrán un importe
mínimo de pesos doscientos ($200).-
Las cuotas deberán
ser abonadas hasta el día 15 de cada
mes.-
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