A partir del 1 de Julio esta vigente la moratoria de tasas municipales en Hasenkamp


Mediante la Ordenanza 81/2016, el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Hasenkamp aprobó un Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias” y habiendo comprobado que los ciudadanos no han podido cumplimentar las obligaciones correspondientes desde 01/2011 en adelante en lo que respecta a Tasa General Inmobiliaria (TGI), Tasa por Servicios de Obras Sanitarias (TOS), Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad (TISHPyS), Cementerio, Derecho de Pavimentación y Ripio, Multa por Infracciones de Tránsito.

Dicha moratoria abarca a las Tasas que no fueran pagadas entre el 1º de Enero de 2011 al 31 de Diciembre de 2015.-

Ello independientemente de que las mismas se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en procedimiento administrativo tributario o contencioso administrativo, verificadas en concurso preventivo, o incluidas en Regímenes de Regularización Ordinarios y extraordinarios, caducos al momento de entrada en vigencia del presente Régimen.

Se excluyen del presente régimen las deudas, respecto de los cuales se encuentren convenios de pagos vigentes a la fecha o se encontraren con juicios de Apremio Fiscal.-

En el articulo 3 de la norma se Dispónese  que el plazo de acogimiento al Régimen Especial de Regularización Tributaria de la Municipalidad de Hasenkamp será de (60) sesenta días corridos desde la entrada en vigencia de la presente, vencido el plazo dispuesto para el acogimiento, el DEM podrá otorgar prórroga de treinta (30) días, si  lo considere necesario.-

Las facilidades de pago son las siguientes:


a)  Por pago al contado de la totalidad de los períodos adeudados se condonará el (100%) de los intereses y gastos administrativos que se hubieran acumulado a la fecha del acogimiento.-
b)  Por pago en (2) dos cuotas, mensuales y consecutivas se condonará el (75%) de los intereses y gastos administrativos que se hubieran acumulado a la fecha del acogimiento. Primer cuota pagadera al momento del acogimiento.-
c)  Por pago  en (3) tres cuotas, mensuales y consecutivas se condonará el (50%) de los intereses y gastos administrativos que se hubieran acumulado a la fecha del acogimiento. Sin interés de financiación. Primer cuota pagadera al momento del acogimiento.-
d) Por pago hasta (6) seis cuotas mensuales y consecutivas, con un interés por financiación del uno por ciento (1%) mensual. (*)
e) Por pago hasta (12) doce cuotas mensuales y consecutivas, con un interés por financiación del uno por ciento (1%) mensual. (*)
f)  Por pago hasta (18) dieciocho cuotas mensuales y consecutivas, con un interés por financiación del uno por ciento (1%) mensual. (*)
g)   Por pago hasta (24) veinticuatro cuotas mensuales y consecutivas, con un interés por financiación del uno por ciento (1%) mensual. (*)

(*) Las opciones de pago indicadas en los incisos d, e, f, g serán siempre con una entrega del diez por ciento (10%) del monto a regularizar, y el saldo en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, liquidadas por el Sistema Francés, las cuales tendrán un importe mínimo de pesos doscientos ($200).-

Las cuotas deberán ser abonadas hasta el día  15 de cada mes.-

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