El diputado Lara propone considerar a la violencia de género como causal de licencia laboral el en Estado provincial

El diputado Diego Lara presentó un proyecto para modificar el Régimen Jurídico Básico de manera tal que contemple a la violencia de género entre los causales de licencia laboral, alcanzando a todas las trabajadoras del Estado provincial. “El proyecto responde a la imperiosa e impostergable necesidad, expresada por los diferentes sectores de nuestra sociedad, especialmente por el gremio docente, de establecer una normativa que contemple la licencia por violencia de género y garantice la continuidad laboral de aquellas trabajadoras que se encuentran en situación de violencia”, señaló el legislador.
En el texto se indica la responsabilidad del Estado, en tanto empleador, sobre esa situación: “La desigualdad y violencia que sufren las mujeres también se revela cuando una trabajadora en situación de violencia de género tiene que recurrir a licencias por enfermedad o psiquiátricas para justificar su ausencia al lugar de trabajo. Así, se invisibiliza esta problemática, lo que en muchos casos dificulta el proceso de denuncia de las mujeres", alega.
Por eso se propone incorporar “la licencia laboral por violencia de género destinada a todas las trabajadoras dependientes de la administración pública provincial centralizada, descentralizada y entes autárquicos y docentes dependientes del Consejo General de Educación de la provincia de Entre Ríos, que sean víctimas de violencia de género” para “garantizar derechos en el ámbito laboral para las trabajadoras del sector público provincial y docentes dependientes del Consejo General de Educación de la Provincia que se encuentren en situación de violencia de género".
Indica Lara que en el país la provincia de Chubut fue pionera en el reconocimiento de este derecho laboral, aunque acotado sólo al personal docente, sirviendo de impulso para otras provincias, como Santa Fe, Corrientes, Jujuy, Buenos Aires, entre otras quienes han presentado en sus respectivas Legislaturas diversos proyectos que instauran la licencia laboral por violencia de genero .

Los artículos más importantes del proyecto son los siguientes:

Artículo 1º: La presente Ley tiene por objeto promover y garantizar derechos en el ámbito laboral para las trabajadoras del sector público provincial y docentes dependientes del Consejo General de Educación de la Provincia que se encuentren en situación de violencia de género.
Artículo 2º: Institúyase en el ámbito de la Provincia la “licencia laboral por violencia de género” destinada a todos las trabajadoras dependientes de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada y entes autárquicos y docentes dependientes del Consejo General de Educación de la provincia de Entre Ríos, que sean víctimas de violencia de género, en los términos del artículo 4° de la Ley Nacional Nº 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Articulo 3°: La licencia será otorgada con goce de haberes y por un plazo máximo de veinte días corridos por año calendario – continuos o discontinuos -. Dicho término podrá extenderse por otro periodo igual con goce del 50% de los haberes.
Articulo 4°: Los agentes comprendidos en esta Ley, que sean víctimas de violencia de género y que por tal motivo deban ausentarse de su puesto de trabajo, de forma total o parcial, deberán presentar la debida certificación emitida por los servicios públicos y oficiales de atención y asistencia a las víctimas, quienes evaluarán las condiciones y tiempo de la referida licencia con percepción de sus haberes. Asimismo, el personal víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción de la jornada y/o el reordenamiento del tiempo de trabajo y/o el cambio de lugar del mismo, mediante la certificación pertinente que así lo acredite.
Articulo 5°: La licencia entrará en vigencia a partir de la comunicación de la situación de violencia ante las autoridades del área en la que presta servicios, debiendo, en el plazo de 48 horas hábiles presentar ante dichas autoridades una certificación emitida por el organismo o dependencia administrativa y/o judicial con competencia para la atención y asistencia a las mujeres en situación de violencia.-
Articulo 6°: Establécese que una vez efectuada la comunicación de la licencia al empleador, éste procurará preservar el derecho a la intimidad de la trabajadora que padeciere violencia de género.
Articulo 10°: Se invita a adherir a la presente Ley al Poder Legislativo, al Poder Judicial y a los Municipios de la Provincia de Entre Ríos, adecuando sus respectivos regímenes laborales u ordenanzas, a los fines de incorporar la licencia por violencia de género.   

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